Mercado Sobre Ruedas
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Las escuelas
particulares no pueden condicionar la entrega de documentos oficiales de los
alumnos para garantizar los pagos de colegiaturas, ni las escuelas públicas pueden
retenerlos para exigir la liquidación de las llamadas «cuotas voluntarias».
Desde hace varios años
es ilegal que las escuelas privadas retengan los documentos de sus alumnos
por falta de pago.
Tanto la Procuraduría
Federal del Consumidor (Profeco) como la Secretaría de Educación Pública
(SEP) y hasta las comisiones de Derechos Humanos de varios estados, han reiterado
a las escuelas que no sólo no pueden hacer eso, sino que es ilegal.
La extorsión de las
escuelas mediante la retención de documentos para presionar a los padres de
familia a pagar adeudos atenta directamente contra el derecho a la educación
de los niños, instaurado en el artículo tercero de la Constitución federal.
Por consiguiente, ni
docentes, ni directivos de ninguna institución educativa deben retener
documentos escolares por ningún motivo, de lo contrario, estarían vulnerando
el derecho al acceso educativo de los estudiantes al siguiente ciclo, aseguró
Salvador Capilla Eduardo, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en
Zamora de Hidalgo, Michoacán.
Las escuelas deben
entregar los correspondientes documentos en tiempo y forma (certificados y
boletas), porque de lo contrario los afectados deben presentar las quejas convenientes
para que se cumpla la ley ante la Profeco.
En caso de que la
denuncia sea comprobada en los hechos, la Profeco procederá a poner sellos de
supervisión y hasta una multa.
Con información de El Independiente de Zamora
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lunes, 10 de septiembre de 2018
Escuelas privadas no pueden retener documentos oficiales a falta de pago
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