| El dueño del equino fue detenido por la flagrancia del maltrato y presentado ante el agente del Ministerio Público |
Un caballo que posiblemente sufría maltrato
fue rescatado por la Brigada de Vigilancia Animal (BVA) de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, en calles del pueblo de Santa Catarina Yecahuizotl en la Alcaldía
Tláhuac, luego de una denuncia ciudadana acerca de que el dueño golpeaba
a un equino.
Elementos de la BVA llegaron al lugar y al
ver las condiciones de salud del animal que presentaba heridas no atendidas y
por la flagrancia del maltrato, los uniformados detuvieron al dueño y, previa
lectura de sus derechos de ley, lo presentaron ante el agente del Ministerio
Público correspondiente, quien abrió una carpeta de investigación y realizó
la custodia del ejemplar.
En seguimiento a dicha diligencia, las
autoridades ministeriales solicitaron al personal especializado de la BVA y
del agrupamiento de la Montada de la SSC, el resguardo y cuidado del caballo
en tanto se continúa con las investigaciones del caso.
El equino fue trasladado a las instalaciones
de la Brigada de Vigilancia Animal ubicadas en la alcaldía Xochimilco, donde
los médicos veterinarios zootecnistas lo revisaron y diagnosticaron con
heridas en belfos y miembros anteriores.
Mientras se define la situación jurídica del
detenido o la autoridad ministerial ordena su traslado y entrega a otra
instancia, así como para velar por la salud del caballo, éste permanecerá en
la BVA para su supervisión médica y rehabilitación.
Cabe señalar que, de acuerdo con la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Brigada de
Vigilancia Animal de la SSC amplió atribuciones para el resguardo y
protección de la fauna de la capital mexicana y animales de compañía, con el
fin de salvaguardar los derechos que tienen como seres vivos, de acuerdo al
inciso «i» del Artículo 10 Bis en la Ley de Protección a los Animales de la
Ciudad de México.
Ahora la BVA podrá ingresar a un lugar
cerrado sin orden judicial en los casos que exista flagrancia y que sea
justificado; además de ingresar al predio para evitar la comisión de los
delitos previstos en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Capítulo IV del
Código Penal para la Ciudad de México. Y podrá acceder al lugar, con la
aprobación de cualquier persona que se encuentre facultada para otorgarlo.
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